El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado la Ley de Presupuestos para 2023.
Se modifica el apartado 1.2 del artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«1.2.– Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 100,00».
4.– Se modifica el apartado 1.5 del artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«1.5.– Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 375,53».
5.– Se modifica el apartado 2 del artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«2.– Inscripción en el registro de modelos:
2.1.– Máquinas tipo B o recreativas con premio: 529,93.
2.2.– Máquinas tipo P o auxiliares de apuestas: 250,00.
2.3.– Máquinas tipo C o de azar: 300,00.
2.4.– Otras máquinas de juego: 100,00.
2.5.– Sistemas de juego con unidad central: 529,93.
2.6.– Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 529,93».
6.– Se modifica el apartado 4.6 del artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«4.6. Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 59,41».
7.– Se modifica el apartado 6 del artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«6.– Otras autorizaciones que implican resolución: 100,00».
8.– Se modifica el apartado 7 del artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«7.– Otros trámites relativos a máquinas de juego:
7.1.– Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,00.
7.2.– Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,00.
7.3.– Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 75,00».
9.– Se añade un nuevo apartado 8.3 al artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota e la tasa por autorizaciones de juego, con la redacción siguiente:
«8.3.– Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 50,00».
10.– Se modifica el apartado 9 del artículo 103 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de
la tasa por autorizaciones de juego, que quedará con la redacción siguiente:
«9.– Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 200,00».